El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese que el pago de la tasa determinada en el artículo 25, inc. 6) y 12), de la Ordenanza Tarifaria vigente deberá realizarse por única vez, de acuerdo a los usuarios vigentes al 31 de Diciembre de cada año que fueran incrementados con respecto al año anterior.
Artículo 2º: En caso de corresponder, dicho pago se eféctivizara todos los 15 de Enero de cada año.
Artículo 3º: El método establecido en esta Ordenanza deberá ser aplicado para el cobro de las deudas no prescriptas, en tramite judicial o extrajudicial.
Artículo 4º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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