Ordenanza Nº 027/91 – Presupuesto de Gastos Año 1991

Ordenanza Nº 027/91 – Presupuesto de Gastos Año 1991

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Australes treinta y nueve mil ochenta y seis millones (A 39.086.000.000,00), el total de erogaciones Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1991, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
    Departamento Deliberativo    A     2.491.723.116.-
    Departamento Ejecutivo       A    36.594.276.884.-
        Total                             A    39.086.000.000.-

Artículo 2º: Estímase en la suma de Australes treinta y nueve mil ochenta y seis millones ( A 39.086.000.000-) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el artículo primero, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Fíjase en ciento noventa y tres (193) el número de cargos de personal, correspondiente a Planta Permanente y  el de la  Planta Transitoria en quince (15) cargos mensualizados, en doce mil (12.000) jornales equivalente a 45 cargos y en un mil cuatrocientos veinte (1.420) guardia médicas.-
 
Artículo 4º:
Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1991, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

            Recursos (art. 2º)                  A 39.086.000.000.-
            Menos
            Erogaciones (art. 2º)             A 39.086.000.000.-
            Resultado Preventivo Finan.    A    ——————

            Recursos Corrientes sin afectación    A 38.576.000.000.-
            Menos
            Erogaciones corriente sin afectación A 34.971.230.000.-
                Ahorro                                     A   3.604.770.000.-

            Erogaciones de Capital sin afectación A 4.114.770.000.-
            Menos
            Recursos de Capital sin afectación     A    510.000.000.-
            Inversión                                       A  3.604.770.000.-

Artículo 5º: Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Apruébase la categorización y escala de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Las ventas a activos fijos deberán ser autorizadas por Ordenanza específica del H.C.D.

Artículo 8º:
El agente que se desempeñe en categorías inferiores a Jefe de Departamento que deba realizar tareas extraordinarias que excedan su horario habitual de labor, las que se realizarán solo cuando existan imperiosas necesidades de servicio, percibirá por ello Horas Extras.
Para la determinación del valor de la hora se multiplicará  el número de horas de labor fijado como jornada semanal del agente por 4.4 y este resultado operará como divisor de la remuneración integrado por Sueldo Basico y Adicional por Antigüedad.
La retribución de las tareas que se realicen en horario suplementario, de día hábil se incrementarán en un 50%.
Las que se realicen en sábados, a partir de las 13 hs., domingos y feriados no laborables para la administración, serán retribuidos con un incremento del 100%.
El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento.

Artículo 9º: Establécense las siguientes bonificaciones para el personal municipal:
1) Bonificación por antigüedad:
Todo el personal municipal, incluso las autoridades superiores, gozarán de una bonificación equivalente al 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
2) Bonificaciones especiales y/o premios:
En la forma y por la suma que el Departamento Ejecutivo determine otorgar con carácter general.

Artículo 10º: Establécese que cada Concejal, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Municipal, percibirá una indemnización por la afectación de sus actividades privadas, equivalente a tres veces el sueldo mínimo del personal administrativo municipal, con régimen horario de cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 11º:
Fíjanse los siguientes valores como pago a los agentes municipales para la notificación de las liquidaciones de tributos municipales:
1) Notificación simple: el 0.3% del sueldo mínimo del personal municipal por cada una.
2) Notificación y actualización de nombre o domicilio: tres veces el anterior por cada una.

Artículo 12º:
Fíjanse los aranceles por diligenciamiento de cédulas de notificación efec-tuadas por personal municipal, sin perjuicio de las tareas que le son propias, en la siguiente forma:
1) Notificación positiva: el 1.2% del sueldo mínimo del personal municipal por cada una.
2) Notificación negativa: el 0.3% del sueldo mínimo del personal Municipal por cada una.

Artículo 13º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  027/91

administrator