El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase en toda la jurisdicción municipal la instalación de locales para el funcionamiento de aparatos electrónicos o manuales, que funcionen a fichas, cospeles, control remoto u otro medio en los que la habilidad o destreza de juego sean factores fundamentales del resultado y siempre y cuando no exista una recompensa, en función de este último, traducible en dinero y/o premio y/o elemento canjeable en dinero; o cualquier otra forma donde entretenimiento obtenga carácter de búsqueda de recompensa económica.
Artículo 2º: Se autorizan los juegos que como premio reciban mayor tiempo de juego o un nuevo juego, solo a continuación del juego original.
Artículo 3º: Los locales dedicados a esta actividad deberán:
a) Contar con una superficie vidriada en su frente, que permita desde el exterior, una visual amplia. No se permiten vidrios espejados, opacados, etc. .
b) Tener una iluminación amplia permanente en todo el local, mientras permanezca abierto al público.
c) Estar a nivel de la vereda; no permitiéndose el uso de subsuelos, entrepisos o pisos fuera del nivel refrido.
Artículo 4º: No se permite la permanencia de menores de edad luego de las veinte (20:00) horas, sin la compañía de alguno de sus padres, o familiar directo mayor de edad.
Artículo 5º: Queda expresa y terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde funcionen los aparatos a que hace referencia el artículo 1.
Artículo 6º: El horario de funcionamiento para los locales que reglamenta la presente Ordenanza, queda comprendido por el fijado para los locales de esparcimiento.
Artículo 7º: Se prohibe el acceso y/o permanencia a los locales a los estudiantes, primarios y secundarios, con uniforme o guardapolvo y/o útiles afectados a sus actividades estudiantiles.
Artículo 8º: Los titulares de la habilitación municipal deberán tributar al Municipio un derecho de funcionamiento por cada aparato , cuyo valor se establecerá en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 9º: La instalación de los aparatos se realizará previa intervención de la solicitud ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, similar criterio se deberá cumplimentar ante traslado, transferencia, alquiler o cualquier otra figura de arrendamiento, siendo responsable el titular o empresa solicitante en primer término, del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 10º: Las infracciones a esta Ordenanza, serán penadas con multas equivalentes a una escala de uno (1) a diez (10) sueldos de la menor categoría del personal administrativo municipal, en la primera falta; con clausura temporal en caso de reincidencia y clausura definitiva en una tercera infracción; mas las multas que le pudiera aplicar el Tribunal de Competencia.
Artículo 11º: Los fondos resultantes de la aplicación de esta Ordenanza serán destinados a la atención de gastos para la atención de la salud de la población.
Artículo 12º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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