El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese un régimen de facilidades de pago para las siguientes obligacio-nes tributarias municipales, cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 31 de Agosto de 1991: Conservación de la Red Vial Municipal; Alumbrado, Barrido y Limpieza; Servicios Sanitarios; Seguridad e Higiene y Derechos de Construcción.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a incluir en este régimen a otros tributos que considere correspondientes.
Artículo 2º: Las obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha indicada y hasta el momento que se fije para el acogimiento deberán encontrarse cumplidas a ese tiempo. Se otorga al Departamento Ejecutivo la facultad de considerar la eximición de los recargos correspondientes.
Artículo 3º: Los responsables por deudas provenientes de retenciones practicadas, que no hubieran sido ingresadas, asi como sus actualizaciones e intereses, que se ingresen al contado hasta la fecha de vencimiento general para acogerse al pre-sente régimen, se beneficiarán únicamente con la condonación de sanciones dispuestas por la legislación vigente.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el plazo para formalizar el acogimiento, disponer prorrogas, pudiendo establecer fechas diferenciales por tributo. Además podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, instrumentar formularios y resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.
Artículo 5º: Para la determinación de la deuda total resultante, las obligaciones tributarias impagas se deberán considerar al valor de la cuota vigente a la fecha de la instrumentación, para cada tasa.
Artículo 6º: Condónase el pago de multas, recargos, y sanciones y/o demás accesorios que pudieran haber correspondido por no haber abonado las obligaciones que se acojan al presente régimen.
Artículo 7º: La deuda total resultante del acogimiento podrá ingresarse del siguiente modo:
a) Al contado con hasta el cincuenta por ciento (50%) de descuento.
b) Hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales, consecutivas e iguales en lo referente al monto de capital a amortizar, que devengarán un interés mensual y acumulativo, calculado desde el vencimiento para el acogimiento hasta el día del ingreso de la cuota respectiva.
El porcentaje de descuento que se establezca deberá ser general para cada ta-sa. No se podrán practicar descuentos para resolver casos particulares.
Artículo 8º: Para el caso de las cuotas se aplicará un interés similar al que cobra al Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento comercial.
Artículo 9º: Fíjase como importe mínimo de cada cuota la suma de australes trescientos mil ( A 300.000) para las personas físicas y de australes un millón quinientos mil (A 1.500.000.-) para las personas jurídicas.
Artículo 10º: El incumplimiento por parte de los adherentes al presente régimen de una cualesquiera de las cuotas a su vencimiento, producirá automáticamente la caducidad del beneficio otorgado y su posterior reclamo por la vía judicial decayéndosele la eximición otorgada por el Art. 6º, aplicándose los pagos realizados a la cancelación de los accesorios, recargos, multas y capital.
Artículo 11º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes con sentencia judicial firme.
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo remitirá, a este Honorable Cuerpo, copias del/los decreto/s que reglamenten las facultades delegadas de la presente Ordenanza.
Artículo 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del décimo día de su promulgación por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 14º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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