El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase el listado de adjudicatarios del Plan de 12 Viviendas PRO- CASA II que se ejecuta en el Barrio Esperanza, Partido de Exaltación de la Cruz y que forma parte de la presente como Anexo I, junto con el Acta del sorteo de aspirantes como Anexo II.
Artículo 2º: La aprobación indicada en el Art. 1 se efectúa a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Exaltación de la Cruz, con fecha 30-09-88.
Artículo 3º: A la presente adjudicación, expresamente y en carácter de excepción, se la obvia de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 12/89 que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza están pendientes de concreción.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
|
Juan Eduardo Lazzaro
|