El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires de fecha 08/12/89 consistente en el aporte financiero de australes ochocientos cinco mil (A 805.000.-) a valores del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho, para la ejecución de veintitrés (23) viviendas en la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, enmarcadas en el Plan PRO- CASA III implementado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Buenos Aires.
Artículo 2º: Las condiciones de pago y reembolso, actualizaciones y plazos como asi también las especificaciones técnicas generales y particulares son las esta-blecidas en el pre- convenio suscripto con fecha 08/12/89, los antecedentes obrantes bajo expediente Nº 4036-4069/89 y las Resoluciones Nº 1519/85 y Nº 1769 y sus modificatorias que forman parte integrante de la presente como Anexo I.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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