El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Tendrán un único sentido de circulación las calles de la localidad de Los Cardales que a continuación se detallan:
– Calle San Martín; desde calle Bartolomé Mitre hasta Moreno en dirección S.O. – S.
– Calle Moreno: desde calle San Martín hasta 25 de Mayo en dirección S.E.
– Calle 25 de Mayo: desde calle Moreno hasta Bartolomé Mitre en dirección N.E.
– Calle Bartolomé Mitre desde calle 25 de Mayo hasta San Martín en dirección N.O.
– Calle Buenos Aires: desde calle Rivadavia hasta calle Libertad en dirección N.O.
– Calle Libertad: desde calle Buenos Aires hasta calle 25 de Mayo en dirección N.O.
Artículo 2º: Todas las demás calles de la localidad de Los Cardales tendrán doble sentido de circulación.
Artículo 3º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente, en lo referente al sentido de circulación de las calles de la mencionada localidad.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Agosto mil novecientos noventa.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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