Ordenanza Nº 004/90 – Calles Estableciendo sentido de circulacion en Los Cardales

Ordenanza Nº 004/90 – Calles Estableciendo sentido de circulacion en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Tendrán un único sentido de circulación las calles de la localidad de Los Cardales que a continuación se detallan:

–    Calle San Martín; desde calle Bartolomé Mitre hasta Moreno en dirección S.O. – S.
–    Calle Moreno: desde calle San Martín hasta 25 de Mayo en dirección S.E.
–    Calle 25 de Mayo: desde calle Moreno hasta Bartolomé Mitre en dirección N.E.
–    Calle Bartolomé Mitre desde calle 25 de Mayo hasta San Martín en dirección N.O.
–    Calle Buenos Aires: desde calle Rivadavia hasta calle Libertad en dirección N.O.
–    Calle Libertad: desde calle Buenos Aires hasta calle 25 de Mayo en dirección N.O.

Artículo 2º: Todas las demás calles de la localidad de Los Cardales tendrán doble sentido de circulación.

Artículo 3º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente, en lo referente al sentido de circulación de las calles de la mencionada localidad.
 
Artículo 4º:
De forma.   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Agosto mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  004/90

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