Ordenanza Nº 003/90 – Vivienda Creación Fondo Permanente

Ordenanza Nº 003/90 – Vivienda Creación Fondo Permanente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase un Fondo Permanente para la Vivienda (F.P.V.) que tendrá como principio de formación la retención del 35% de las cuotas de reintegro de los Planes Pro- Casa y que proveerá recursos para la ejecución de planes de viviendas ejecutados por la Municipalidad.
 
Artículo 2º:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1º, el F.P.V. podrá recibir aportes voluntarios que provengan de personas y/o instituciones tanto públicas como privadas y todos aquellos fondos que resulten de diferentes actos administra-tivos que incrementen su valor.

Artículo 3º:
En un término no mayor de sesenta días de sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Concejo Deliberante un proyecto de reglamento del funcionamiento del Fondo Permanente para la Vivienda.

Artículo 4º:
De forma.-   
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio mil novecientos noventa.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  003/90

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