El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase un Fondo Permanente para la Vivienda (F.P.V.) que tendrá como principio de formación la retención del 35% de las cuotas de reintegro de los Planes Pro- Casa y que proveerá recursos para la ejecución de planes de viviendas ejecutados por la Municipalidad.
Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1º, el F.P.V. podrá recibir aportes voluntarios que provengan de personas y/o instituciones tanto públicas como privadas y todos aquellos fondos que resulten de diferentes actos administra-tivos que incrementen su valor.
Artículo 3º: En un término no mayor de sesenta días de sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Concejo Deliberante un proyecto de reglamento del funcionamiento del Fondo Permanente para la Vivienda.
Artículo 4º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Junio mil novecientos noventa.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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