El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:   
ORDENANZA
  Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo se limitará hasta tanto  no se apruebe el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el  Ejercicio Fiscal 1989 y las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria  correspondientes, a cobrar anticipos que en suma no excederán del monto  total devengado en el Ejercicio Fiscal cerrado el 31-12-88 para las  Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios  Sanitarios; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial  Municipal; y Seguridad e Higiene.
  
 Artículo 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
 
 Artículo 3º: De forma.-    
 Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Marzo mil  novecientos ochenta y nueve. 
Marciano Robles  Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la         Cruz
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Juan Eduardo Lazzaro Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el Nº  004/89