El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo se limitará hasta tanto no se apruebe el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 1989 y las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria correspondientes, a cobrar anticipos que en suma no excederán del monto total devengado en el Ejercicio Fiscal cerrado el 31-12-88 para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y Seguridad e Higiene.
Artículo 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 3º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Marzo mil novecientos ochenta y nueve.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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