El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: 
ORDENANZA
 Artículo 1º: La  adjudicación de viviendas de acuerdo con los distintos planes que se  hayan instrumentado o se instrumenten, deberá afectuarse siguiendo los  lineamientos de la presente Ordenanza.-
 
Artículo 2º: Para  los casos que la Adjudicación sea directa, el Departamento Ejecutivo  deberá informar los criterios de selección de los beneficiarios a  instrumentarse. Una vez efectuada dicha selección se elevará al  Honorable Concejo Deliberante el listado de Adjudicatarios para su  aprobación. Asimismo deberá remitirse el listado de las personas que no  resultaron beneficiadas con los motivos de su exclusión.-
Artículo 3º: Para  los casos que la adjudicación se efectúe por sorteo, el Departamento  Ejecutivo deberá informar el procedimiento que seguirá para seleccionar  los inscriptos que reúnan las condiciones para participar del sorteo.
El  lugar, fecha y hora de realización del sorteo deberá publicarse con 15  días de anticipación en un periódico local, será público y se efectuara  ante Escribano.
Deberán participar del acto los miembros del Honorable Concejo Deliberante que éste designe .-
Artículo 4º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 5º: De forma.-    
Dado  en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación  de la Cruz, a los siete días del mes de Junio mil novecientos ochenta y  nueve. 
Marciano Robles  Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la         Cruz
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Juan Eduardo Lazzaro Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el Nº  005/89