El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: La adjudicación de viviendas de acuerdo con los distintos planes que se hayan instrumentado o se instrumenten, deberá afectuarse siguiendo los lineamientos de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Para los casos que la Adjudicación sea directa, el Departamento Ejecutivo deberá informar los criterios de selección de los beneficiarios a instrumentarse. Una vez efectuada dicha selección se elevará al Honorable Concejo Deliberante el listado de Adjudicatarios para su aprobación. Asimismo deberá remitirse el listado de las personas que no resultaron beneficiadas con los motivos de su exclusión.-
Artículo 3º: Para los casos que la adjudicación se efectúe por sorteo, el Departamento Ejecutivo deberá informar el procedimiento que seguirá para seleccionar los inscriptos que reúnan las condiciones para participar del sorteo.
El lugar, fecha y hora de realización del sorteo deberá publicarse con 15 días de anticipación en un periódico local, será público y se efectuara ante Escribano.
Deberán participar del acto los miembros del Honorable Concejo Deliberante que éste designe .-
Artículo 4º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 5º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Junio mil novecientos ochenta y nueve.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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