El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO
Artículo 1º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidas al ejercicio siguiente incorporándose al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliara el Presupuesto de Gastos, refórzandose créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetara el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.
Artículo 2º: Establécese que cada Concejal de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, percibirá una indeminización por afectación de sus actividades privadas, equivalente a tres veces el sueldo mínimo del personal Administrativo Municipal.
Artículo 3º: Las ampliaciones del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos, excepto el caso establecido en el Art. 1º, como asimismo la transfeerencia de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, se deberán efectuar mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante dictada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad.
Artículo 4º: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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