El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese para todo el Personal Municipal, incluso las Autoridades Superiores, una bonificación que se denominará por Antigüedad y será equivalente al tres sobre cien (3%), como porcentaje a calcular del sueldo de la categoria por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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