El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjanse los siguientes valores como pago a los agentes Municipales para la notificación de las liquidaciones de tributos municipales:
a) Notificación simple: A 100,00 por cada uno.
b) Notificación y actualización de nombre o domicilio: tres veces al anterior por cada uno.
Artículo 2º: Fíjanse los aranceles por diligenciamiento de cédulas de notificación efectuadas por el personal municipal, sin perjuicio de las tareas que le son propias, en la siguiente forma:
a) Por notificación positiva: A 400,00
b) Por notificación negativa: A 100,00
Artículo 3º: Las retribuciones establecidas en la presente Ordenanza no revisten el carácter de ser retroactivas, excepto en el caso que se establezca expresamente.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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