El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 16/86, el que quedara redactado de la siguiente manera: Dónase a la Dirección General de Escuelas las parcelas designadas en el plano características 31-31-86 como parcelas 5, 6, y 7, manzana 136, Circunscripción II, Sección F del Partido de Exaltación de la Cruz, con superficies de 300m2, 1.212.48 m2 y 305,40m2, respectivamente, destinadas a la ejecución de la nueva Escuela primaria para el Barrio Esperanza y San José.- El Plano 31-31-86 pasa a formar parte de la presente como Anexo I.-
Artículo 2º: Anúlase el Artículo de la citada Ordenanza por contar con nomenclatura catastral según se indica en el Artículo 1º de la presente.-
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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