El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires consistente en la ampliación del oportunamente celebrado para la ejecución de 20 (veinte) viviendas por sistema Autoconstrucción en Capilla del Señor Partido de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2º: El monto condiciones generales y particulares de su reembolso como así de su utilización, serán los establecidos en el respectivo convenio que forma parte de la presente como Anexo I y en Resolución Nº 001519 del 16/12/85 que forma parte de la presente como Anexo II.-
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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