El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a gestionar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito hasta la suma de A 700.000. (Australes setecientos mil) en la siguientes condiciones: intereses del 24% anual vencido reajustable (Anexo Nº 3 de la Circular Nº 1, Parte III, grupo 25, se abonará por trimestre o semestre vencido); plazo y forma de pago: hasta seis (6) años, amortizable en cuotas semestrales crecientes y porcentuales del capital original según se detalla, difiriéndose el pago de la primera cuota al vencimiento del primer año y abonándose los intereses respectivos en forma semestral:
Cuota Nº 1 – 12 meses – 4% Cuota Nº 7 – 48 mese – 10%
Cuota Nº 2 – 18 meses- 5% Cuota Nº 8 – 54 meses – 11%
Cuota Nº 3 – 24 meses – 6% Cuota Nº 9 – 60 meses- 12%
Cuota Nº 4- 30 meses – 7% Cuota Nº 10 – 66 meses – 13%
Cuota Nº 5 – 36 meses – 8% Cuota Nº 11 – 72 meses – 15%
Cuota Nº 6 – 42 meses – 9%
Y demás modalidades que determina la Institución Crediticia según la Circular Nº 10, modificatoria de la Nº 7097 de fecha 27/08/85.-
Artículo 2º: Los fondos provenientes del Crédito serán destinados a las obras que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, con sus respectivas partidas individuales
Artículo 3º: El D.E. utilizara los fondos indicados en los Artículos 1º y 2º en forma directa, o sea, sin la participación de los vecinos frentistas.-
Artículo 4º: En garantía del servicio anual serán afectados los fondos de coparticipación provincial correspondientes a cada ejercicio.-
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un quince del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
|
Juan Eduardo Lazzaro
|