El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Juzgado Municipal de Faltas para el Partido de Exaltación de la Cruz con los alcances y competencia previstos en la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: El citado organismo tendrá una competencia de carácter improrrogable y entenderá en el juzgamiento y sanción de todas las infracciones municipales que se cometan dentro del Partido y en las infracciones a las normas Nacionales y Provinciales cuya aplicación y juzgamiento corresponda a las Municipalidades que se cometieran dentro del Partido de Exaltación de la Cruz salvo para los casos en que hubiera previsto un procedimiento propio. Comuníquese al D.E.
Artículo 3º: El juzgamiento de las faltas y aplicación de las sanciones se realizará de acuerdo al procedimiento y disposiciones que estipula la Ley 8751.-
Artículo 4º: El juzgado Municipal de Faltas estará compuesto por un Juez que deberá poseer el título de Abogado, con tres (3) o mas años de inscripción en la matricula, ser argentino, y tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.- Asimismo lo integrarán un Secretario, que podrá ser o no Letrado, y un (1) empleado Administrativo.-
Artículo 5º: El organismo que se crea por la presente Ordenanza funcionará durante todo el año en horario coincidente con el de la Administración Municipal.-
Artículo 6º: Los gastos que demande el sostenimiento de la Justicia de Faltas estarán a cargo del Presupuesto Municipal.- La retribución del Juez no podrá ser inferior a la de un Director Municipal y no podrá ser disminuida mientras permanezca en sus funciones.
Artículo 7º: El Juez de Faltas será inamovible.- Solo podrá ser removido por alguna de las causas que enumera el artículo 22 de la Ley 8751 previo juicio que deberá sustanciarse ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal con Jurisdicción en el Partido de Exaltación de la Cruz , de acuerdo al procedimiento contemplado en el Artículo 23º de la citada Ley.-
Artículo 8º: No existirá para el desempeño del cargo de Juez de Faltas otra incompatibilidad más que las legales y éticas para toda clase de funcionario Municipal.-
Artículo 9º: El Juez de Faltas gozará de una licencia anual de treinta (30) días corridos con goce integro de haberes .- Durante su licencia anual, en casos de licencias por enfermedad, o de excusación, será sustituido por el Señor Intendente Municipal o por el funcionario “ad-hoc” que este designe y que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza.-
En el caso de licencia por enfermedad del Juez de Faltas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza General Nº 207 del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 10º: El Juzgado Municipal de Faltas dictará un reglamento interno sobre normas de funcionamiento , superintendencia y organización y llevará un Registro de Contravenciones.-
Artículo 11º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir día de su promulgación.-
Artículo 12º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un quince del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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