El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase el convenio suscripto por el Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires con fecha 10-06-88, consistente en el aporte financiero de A 350.000.- (Australes trescientos cincuenta mil) para la ejecución de 10 viviendas en Exaltación de la Cruz, enmarcadas en el Plan Pro- Casa implementado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Buenos Aires.
Artículo 2º: Las condiciones de pago y reembolso, actualizaciones y plazos, como asi también las especificaciones técnicas generales y particulares son las esta-blecidas en el pre- convenio suscripto con fecha 10-06-88 los antecedentes obrantes bajo los expedientes Nº 4036-3964/88 y las Resoluciones Nº 1519/85 y Nº 1769 y sus modificatorias, que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Artículo 4º: De forma
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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