El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase una zona de estacionamiento exclusivo para uso de la Clínica Integral S.A., en 10 metros a cada lado del acceso principal de su sede ubi-cada en la calle Estrada Nº 347 de Capilla del Señor, acera sudeste.-
Artículo 2º: Los gastos que demande la provisión, colocación y mantenimiento de la se-ñalización visual, tanto de los dos indicadores verticales como de la demarcación horizontal, quedarán a cargo de la Clínica Integral S.A..-
Artículo 3º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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