El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el Area Rural del Partido de Exaltación de la Cruz una zona Industrial única en los terrenos designados catastralmente como Circunscripción II, Sección Q, Quinta 15, Parcela 7 y 8.-
Artículo 2º: La zona industrial definida en el Artículo 1º será destinado a la localización de un establecimiento perteneciente a la firma Papelera Nicaragua S.A., cuya actividad es la producción de papeles finos a partir de papeles de descarte.-
Artículo 3º: El establecimiento mencionado en el Art. 2º deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 04/79, al Decreto Ley 8912 y la Ley 7229 como así al Código de Edificación y las reglamentaciones sobre habilitaciones y a todas aquellas normas nacionales, provinciales y municipales que rigen en la materia.-
Artículo 4º: La mencionada firma deberá presentar las memorias operativa y descriptiva, y la aprobación de los distintos productos ante la autoridad nacional, provincial y municipal que corresponda.-
Artículo 5º: El incumplimiento de alguna de las normas previstas en el Artículo 3º y 4º será motivo valido para la revocación automática de la radicación, debiendo la firma Papelera Nicaragua S.A. desistir de la instalación en el caso que produzca inconvenientes o molestias de cualquier tipo.
Artículo 6º: Incluyase en los Artículos 1º y 3º como pautas a considerar en la elaboración de la 2da. Etapa de Zonificación según usos previstas en el Decreto Ley 8912.-
Artículo 7º: La nueva planta industrial deberá además dar cumplimiento a las pautas generales y particulares referentes a superficie, energía a consumir, personal ocupado, y demás indicaciones que figuran en los planos y memorias descriptivas que obran en el Expediente Nº 4036-3924/88.-
Artículo 8º: La evacuación y tratamiento de los efluentes industriales deberán resolverse dentro de los limites de cada parcela y en un todo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del Decreto Nº 7488/72 reglamentario de la Ley 7229.-
Artículo 9º: Deberá darse también cumplimiento a lo establecido en el rubro restricciones del plano de mensura y división de características 31-42-85.-
Artículo 10º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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