El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, lote 13, Ma-tricula Nº , ubicada en la calle E. Urcelay entre C. Pellegrini y Alte. Irizar de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2º: la parcela mencionada en el Art. 1º tendrá como destino la ejecución del Pabellón Geriátrico, como servicio integrado al Hospital Municipal San José de Capilla del Señor.-
Artículo 3º: Las medidas y dimensiones, asi como la ubicación relativa se indican en el Certificado de Amojonamiento que se adjunta a la presente como Anexo I, y de este surgirá el plano de mensura definitivo que ejecutará el D.E .-
Artículo 4º: Los gastos que demande la presente expropiación serán imputados a la parti-da que deberá aprobar el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 5º: Dése expresa intervención a la Dirección de Geodesia y Departamentos co-rrespondientes y a la Dirección de Informática del Ministerio de Gobierno.-
Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete.
Miguel Angel Jossef
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Oscar Alberto Ponti
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