El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fíjase en la suma de A 3.718.007 (Australes tres millones setecientos dieciocho mil siete), el Presupuesto General de Gastos para el año 1987, conforme a la planilla Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza
Artículo 2º: Fíjase en la suma de A 3.718.007 (Australes tres millones setecientos dieciocho mil siete), los recursos destinados a la financiación del Art. 1º conforme al detalle indicado en la planilla Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Fíjase en doscientos el número de cargos de la planta permanente conforme a la planilla Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Establécese para el personal con estabilidad comprendido en la Ordenanza General Nº 207, las categorías salariales que más abajo se detallan , correspondiente en cada caso al sueldo de su clase.
Jerárquico | Profesional | Técnico | Administrativo | Obrero | Servico |
Clase I | |||||
Clase II | |||||
Clase III | |||||
Clase I | |||||
Clase II | |||||
Clase I | |||||
Clase III | Clase I | ||||
Clase II | |||||
Clase III | |||||
Clase IV | Clase II | ||||
Clase IV | Clase III | Clase I | Clase I | ||
Clase IV | |||||
Clase II | Clase II | ||||
Clase III | Clase III | ||||
Clase IV | Clase IV |
Artículo 5º: Fíjase en la suma de A 150 (Australes ciento cincuenta) el sueldo mínimo para los Agentes Municipales mayores de 18 años de edad que cumplan horario normal completo de la administración municipal.
Artículo 6º: Fíjase en el 3% (tres por ciento) por cada año de servicio la bonificación por antiguedad para el personal municipal.
Artículo 7º: Fíjase por gastos de representación para el Intendente Municipal la suma de A 350 (Australes trescientos cincuenta ).
Artículo 8º: Fíjase la indemnización correspondiente a los Señores Concejales en la suma de A 495 (Australes cuatrocientos noventa y cinco ).
Artículo 9º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o categorías inferiores y que deba cumplir laborales extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por la hora en función directa del sueldo y de su jornal habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este percibe en concepto sujeto a aportes jubilatorios.-
Artículo 10º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio se incorporarán al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo y correlativamente se ampliara el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando concepto no previstos. En ambos casos se respetara el destino al que deben ser aplicados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos se efectuarán respetando los nomencladores vigentes respectivos.
Artículo 11º: Apruébase el detalle de “Sueldos Individuales” y “Retribuciones Globales” según Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 12º: Apruébase el detalle de Recursos, Presupuesto de Gastos, Plan de Cuentas y Nomenclador de Recursos y Gastos Vigentes, según Anexo V que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 13º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete.
Miguel Angel Jossef
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Oscar Alberto Ponti
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