El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires la siguiente fracción de terreno: Circunscripción I, Sección A, Manzana 23, Parcela 15k, cuyas dimensiones figuran en el plano de características 31-6-87 que forma parte de la presente como Anexo I.-
Artículo 2º: Se dona la parcela mencionada en el Art. 1º a los efectos de afectarla a la construcción de Salón de Actos y sectores de apoyo y servicios y áreas ver-des del Jardín de Infantes Nº 901.-
Artículo 3º: Los gastos que demande la ejecución del plano mencionado en el Art. 1º serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.-
Artículo 4º: Autorízase al D.E. a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio con intervención de los organismos provinciales competentes, quedando a cargo del Municipio los gastos de derechos de oficina, timbrados y sellados de Ley.-
Artículo 5º: Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete.
Miguel Angel Jossef
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Oscar Alberto Ponti
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