El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctase del Area Rural el Sector comprendido por los predios cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción V, Sección: Rural, Parcela 1278.-
Artículo 2º: El sector de la parcela 1278 comprendido entre el camino Capilla del Señor- Zárate y la prolongación de la calle Coronel Pringles pasa a integrar el área urbana de Capilla del Señor, sub área urbanizada 1, estableciéndose los si-guientes indicadores urbanísticos:
a) FOS: 0,6
b) FOT: 1,4
c) DN: 150 Hab/ha.
d) Dimensiones de la parcela: ancho 12m.
Superficie 300m2.
e) Servicios esenciales:
– agua corriente: por red y/o perforación individual.(en caso de perforación individual 1 vivienda/ parcela)
– Desagües cloacales por pozo individual
– Energía eléctrica
– Alumbrado Público
– Desagües Pluviales
– Pavimento: tratamiento de aceras: entoscado
Artículo 3º: Desaféctase del Area Rural el Sector comprendido por los predios cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción V, Sección: Rural, Parcela 1276b, 1277e/f/g/b; 1291 y parte de la parcela 1278.-
Artículo 4º: El sector remanente de la parcela 1278 y el indicado en el Art. 3º pasan a integrar el área complementaria del núcleo de Capilla del Señor, con los indicadores urbanísticos determinados por el artículo 10 de la Ordenanza 4/79.-
Artículo 5º: De acuerdo a lo establecido por el artículo 56 del Decreto Ley 8912 se deberá ceder el espacio verde libre público y reserva para equipamiento comunitario correspondiente.-
Artículo 6º: Forma parte integrante de la presente Ordenanza, como Anexo el nuevo plano de delimitación de área del núcleo de Capilla del Señor y la planilla actualizada de balance de superficie.-
Artículo 7º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
|
Oscar Alberto Ponti
|