El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires cincuenta y cinco (55) indicadas en el Anexo I que forma parte de la presente, como parcelas 1 a 20 de la manzana 1 y 5, 1 a 8 y 11 a 17 de la manzana 10, ubicadas en parte de la parcela 1278,Circunscripción V, Sección Rural.-
Artículo 2º: Las parcelas indicadas en el Artículo anterior serán destinadas a la ejecución de cincuenta y cinco (55) viviendas unifamiliares.-
Artículo 3º: La ejecución de la mensura y división correspondiente será ejecutada por el D.E. y de ella surgirá la nomenclatura catastral definitiva.-
Artículo 4º: Autorízase al D.E. a formalizar la transferencia de domino correspondiente.-
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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