El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires 50 (cincuenta) lotes de terrenos ubicados en las parcelas 396ª y parte de la 396b, Circunscripción II, Sección C del Partido de Exaltación de la Cruz, cuya ubicación figura en el plano que pasa a formar parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-
Artículo 2º: Las parcelas donadas serán destinadas a la construcción por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de 50 (cincuenta) unidades habitacionales.-
Artículo 3º: La ejecución de la mensura y división de las parcelas originales será ejecutada por el D.E. y de ellas surgirá la nomenclatura catastral definitiva.-
Artículo 4º: Autorízase al D.E. a formalizar la transferencia de domino correspondiente.-
Artículo 5º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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