El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase el tránsito de vehículos de carga que excedan el total de cinco (5) toneladas, en el tramo de la Ex – Ruta Nacional Nº 8 entre los kilometros 76,2 y 77,8.
Artículo 2º: Quedan exceptuados quienes transporten cargas de o para los establecimientos ubicados en el tramo mencionado.-
Artículo 3º: Hágase conocer mediante la instalación de carteles anunciadores en los dis-tintos lugares de ingreso o egreso del tramo, ésta prohibición.-
Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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