Ordenanza Nº 009/86 – Vehículos de Carga Prohibiendo transito en ex- Ruta 8

Ordenanza Nº 009/86 – Vehículos de Carga Prohibiendo transito en ex- Ruta 8

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase el tránsito de vehículos de carga que excedan el total de cinco (5) toneladas, en el tramo de la Ex – Ruta Nacional Nº 8 entre los kilometros 76,2 y 77,8.
 
Artículo 2º:
Quedan exceptuados quienes transporten cargas de o para los establecimientos ubicados en el tramo mencionado.-
 
Artículo 3º:
Hágase conocer mediante la instalación de carteles anunciadores en los dis-tintos lugares de ingreso o egreso del tramo, ésta prohibición.-

Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  009/86

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