El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Cédanse 600m2 de la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección Rural, parcela 1902, con ubicación y dimensiones indicadas en el plano Anexo I que forma parte de la presente, a la Asociación de Jubilados y Pensionados de Los Cardales, para la ejecución de su sede social.-
Artículo 2º: El incumplimiento del destino indicado en el Art. 1º por el término de 2 (dos) años, dejará sin efecto la donación mencionada, procediendo en ese caso la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a tomar posesión del bien, sin que por ello la Asociación tenga derecho a reclamo alguno.-
Artículo 3º: Los planos de mensura y división correspondientes a la parcela 1902 serán ejecutados por el D.E. con imputación a las partidas previstas en el presu-puesto del año en curso.-
Artículo 4º: Autorízase al D.E. a suscribir el convenio respectivo en los términos fijados en el Art. 2º y en aquellos que se indiquen en el Anexo II que forma parte de la presente.-
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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