El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnese con el nombre de “Esperanza” al Barrio comprendido dentro de los límites de las parcelas 396a,b y c de la circunscripción II, Sección Rural del Partido de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2º: Publíquese por dos veces en diarios y revistas locales.-
Artículo 3º: Infórmese a las reparticiones municipales, Provinciales, Nacionales y entes autárticos de lo dispuesto en el Art. 1º.-
Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
|
Oscar Alberto Ponti
|