El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase al I.V.B.A. 25 (veinticinco) lotes de terreno ubicados en parte de las parcelas 396b y c, Circunscripción II, Sección Rural del Partido de Exalta-ción de la Cruz cuya ubicación y numeración figura en el plano que forma parte de la presente como Anexo I.-
Artículo 2º: Las parcelas donadas en el Art. 1º serán destinadas a la construcción por parte del I.V.B.A. de 25 (veinticinco) unidades habitacionales.-
Artículo 3º: Las tareas de mensura y división de las parcelas en cuestión serán ejecutadas por el D.E. y de ella surgirá la nomenclatura catastral definitiva.-
Artículo 4º: Los gastos que demande la ejecución de los trabajos indicados en el Art. 3º, serán imputados a la partida presupuestaria respectiva, prevista en el presu-puesto de presente ejercicio.-
Artículo 5º: Autorízase al D.E. a formalizar la transferencia de dominio dando interven-ción a los organismos que al efecto correspondan.-
Artículo 6º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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