El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnase con los siguientes nombres a las calles del Barrio Esperanza:
a) República Argentina a la calle que limita al S.E. el barrio y con una numeración de 50 unidades por manzana con inicio en las vías del FCGU y con sentido creciente hacia el N.E.
b) Chile la calle que limita el Barrio al S.O. (paralelas a las vías del FCGU) y con una numeración de 0 a 100 unidades por manzana con inicio en el límite N.O. del barrio y con sentido creciente hacia el S.E.-
c) Bolivia a la calle cuya dirección es paralela a la Ruta Pcial. Nº 193 (N.O. – S.E) y cuya ubicación es inmediata al norte de la calle Chile con numeración idéntica a esta última.
d) Perú a la calle paralela a Bolivia primera inmediata al N.E. de esta y con idéntica numeración.
e) Ecuador a la calle paralela a Bolivia segunda inmediata al N.E. de esta y con idéntica numeración.
f) Colombia a la calle paralela a Bolivia tercera inmediata al N.E. de esta y con idéntica numeración.
g) Uruguay a la calle paralela a Argentina segunda inmediata al N.O. de esta y con idéntica numeración.
h) Brasil a la calle paralela a Argentina segunda inmediata al N.O. de esta y con idéntica numeración.
Artículo 2º: Desígnase con el nombre de Latinoamérica a la plaza ubicada entre las calles Argentina, Perú y Bolivia del mencionado barrio.-
Artículo 3º: Determínase los siguientes sentidos de circulación: a) Argentina, Chile, Bolivia, Perú, Ecuador y Uruguay mano y contramano. b) Colombia S.E. N.O., c) Brasil N.E. – S.O.-
Artículo 4º: Los nombres, numeración y sentidos de circulación indicados en los art. Anteriores quedan indicados en el plano que forma parte de la presente como Anexo I.-
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
|
Oscar Alberto Ponti
|