El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a gestionar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito hasta la suma de A 300.000 (australes trescientos mil) en las con-diciones, plazos, amortizaciones, intereses y demás modalidades que deter-mina la Institución Crediticia.-
Artículo 2º: Los fondos provenientes del Crédito serán destinados a obras de infraestruc-tura tales como redes cloacales, pavimentos en el Barrio La Boca de Capilla del Señor y Los Cardales y equipamiento vial Municipal.-
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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