El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Se prorroga por 30 (treinta) días el período de Sesiones Ordinarias del H.C. D., de acuerdo a lo establecido en el Art. 68 de la Ley Organica de las Muni-cipalidades.-
Artículo 2º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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