El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase a la Asociación Civil Deportes para Lisiados con Personería Jurídica 8/4/964 y Resolución PEN 00463 el bien inmueble fiscal ubicado en el Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 281a, con una superficie de 1 ha. 46 ca., 15 dm2, con la situación divisoria y lindira que se consigna en la inscripción de dominio al folio 205, año 1951 del Registro de este Partido y Escritura Nº 1777 del 12/12/84 traslativa de dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: El predio descripto en el Art. Anterior será destinado a la construcción y funcionamiento de un hogar escuela para niños discapacitados.
Artículo 3º: Los gastos que demande la Escritura traslativa de dominio quedará a cargo de la Municipalidad, quien designara el escribano interviniente al efecto.
Artículo 4º: Las erogaciones mencionadas en el Art. Anterior serán imputadas a la partida Finalidad 1, Item 1, Sección 1, Sector 1, inciso 2, partida principal 14, parcial 3 (gastos generales varios).
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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