El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a establecer con la Empresa CETRE SRL, que construye la obra Central Normalizada TA 1000 de Capilla del Señor por convenio de colaboración financiera de fecha 3/11/81, con E.N.TEL., nuevas condiciones de ejecución que posibiliten la inmediata reactivación de las mismas y su terminación en nuevos plazos perenterios a determinar.
Artículo 2º: Amplíase el monto contractual fijado en el contrato con fecha 27/6/83 en A 22.000.- (Australes veintidós mil) que será abonado como incremento de la partida designada como Finalidad 1, Iem 1, sección 2, Sector 5, inciso 2, Partida Principal 21 y que contempla solo el desfasaje producido entre el sis-tema de liquidación de variaciones de costos y su valor real a la fecha, no in-cluyéndose los intereses o actualizaciones de certificados abonados fuera de termino, que deberán ser reclamados ante quien fija dicho contrato.
Artículo 3º: El incremento de la partida prevista en el Art. 2º, será el proveniente deñ subsidio del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º: Autorízase al D.E. a cubrir mensualmente el aporte previsto en el Art. 2º, toda vez que por cuestiones ajenas a su intervención se vea retrasado su envió de la Provincia
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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