El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a subsidiar a los Clubes sociales y deportivos del Partido de Exaltación de la Cruz, por un valor igual a la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y/o Tasa por conservación, Reparación y Mejorado de la Red vial Municipal, que los mismos deben pagar.
Artículo 2º: Están en condiciones de ser favorecidos por lo expresado en el Art. 1º, las entidades que cuentan con Personería Jurídica, las cuales con su actividad fomenten el deporte, apoyen las actividades de las escuelas del partido y colaboren con las actividades comunitarias que se desarrollan en el Partido de Exaltación de la Cruz, como asi también respeten las disposiciones vigentes de la autoridad policial.-
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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