El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctase del uso plaza pública 6.048,20 m2, del lado Norte correspondiente a la Manzana 26ª de la Sección J, Circ. II del Barrio San Josè del Tala, Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2º: Afectánse 1050 m2. Para la apertura de 1 (una) calle que corra de SO a NE de 15 metros de ancho.
Artículo 3º: Aféctanse 4.998.20 m2 para la localización de viviendas unifamiliares aisla-das en lotes cuyas dimensiones e indicadores urbanísticos estén en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 4/79 para dicha zona.
Artículo 4º: Las dimensiones citadas para los Art. Precedentes son “ad-referendum” de las que surjan de la aprobación del plano de mensura y subdivisión definitivo.
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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