El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Queda terminantemente prohibido en todo el partido de Exaltación de la Cruz, la publicidad de películas, obras teatrales, festivales, etc., en la vía pública o con visibilidad de esta, por medio de afiches que contengan fotografías o escritos que atenten contra la moral, el pudor y las buenas costumbres.
Artículo 2º: Lo expresamente dispuesto en el Art. Anterior y cuando se tratare de piezas prohibidas para menores, solo podrán publicitarse de la forma cuestionada, en antesalas con imposibilidad de visión desde el exterior.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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