El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Concédese a la Comisión Municipal de Festejos, el uso de los espacios públicos en todo el distrito de Exaltación de la Cruz, el día 14 de Septiembre de 1985, y el derecho a percibir las Tasas correspondientes que se expresarán en el Art. Siguiente y cuyos valores deberán ser ingresados en la Tesorería Municipal dentro de las 48 hs.-
Artículo 2º: Se fijan los siguientes valores:
a) Vendedores Mochileros | A 10.- |
b) “ de golosinas movil | A 20.- |
c) “ de golosinas fijos | A 20.- |
d) “ de globos | A 25.- |
e) Kiosko de juegos de habilidad | A 50.- |
f) Kiosco de juegos de azar | A 100.- |
Artículo 3º: Se exceptúan del pago de las Tasas establecidas en el Art. Anterior a todas las instituciones de bién público y Cooperadoras Escolares del Distrito.-
Artículo 4º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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