El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a contratar la concesión para explotación comercial correspondiente al Camping Municipal de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo a las condiciones Generales y Particulares anexas a la presente Ordenanza, que forman parte de la misma como Anexo I y II respectivamente.
Artículo 2º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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