Ordenanza Nº 046/85 – Cultura Creando Comisiones

Ordenanza Nº 046/85 – Cultura Creando Comisiones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase las Comisiones Municipales de Cultura, en el ámbito de cada una de las Delegaciones Municipales. Las mismas se integrarán con un mínimo de 3 y un máximo de 5 vecinos designados por el D.E. a propuesta del Delegado Municipal, quién además integrará la misma. Las funciones en la Comisión serán honoríficas y además durarán un año a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser renovadas por periodos iguales o revocadas conforme a lo estipulado en el Artículo 6º.-
 
Artículo 2º:
Las Comisiones Municipales de Cultura tendrán por objeto:

a) Proponer y ejecutar en conformidad con los lineamientos generales que oportunamente dictará la Dirección de Cultura, la realización de actos o programas de índole cultural en la respectiva delegación.
b) Asesorar al Director de Cultura y al Delegado Municipal sobre intereses y necesidades en materia cultural en la Delegación respectiva.
c) Informar al Director de Cultura y al Delegado sobre toda actividad cultural que realicen las actividades de bien público o grupos vinculados al quehacer cultural en el ámbito de la Delegación.
d) Evaluar los resultados del accionar de la Dirección de Cultura en el ámbito de la Delegación, transmitiendo al Director de Cultura las conclusiones a las que arriben.-
e) Apoyar y estimular el desarrollo y promoción de los valores culturales, personales o grupales, como asi también a toda actividad que en materia cultural realicen las entidades de bien público en la respectiva Delegación.-

Artículo 3º: La Comisión sesionara en la sede de la Delegación Municipal o en la Dirección de Cultura, debiendo realizarse una reunión cada 15 días, con la presencia del director de Cultura en una de estas reuniones por mes como mínimo.

Artículo 4º: De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario recibiendo los demás miembros el carácter de vocales.

Artículo 5º: Las decisiones de las Comisiones solo serán válidas cuando:

a) Se hayan resuelto por mayoría absoluta de votos, contando el presidente con doble voto en caso de empate.
b) Que se haya sesionado conforme a lo prescripto en el Art. 3º.-

Artículo 6º: El D.E. podrá revocar la designación de cualquiera de los integrantes de la Comisión, atendiendo las siguientes condiciones:

a) La revocación debe tener causa justificada.
b) Para efectuar la misma debe contar con la conformidad de la mayoría de los miembros de la Comisión, no pudiendo votar el interesado.
c) Como para las demás votaciones en caso de empate el presidente de la comisión contará con doble voto.

Artículo 7º: Las Comisiones deberán informar al Director de Cultura de lo tratado en sus reuniones, mediante un acta rubricada por los integrantes de la misma.

Artículo 8º: Comuníquese al D.E.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis  días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  046/85

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