El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facúltase al D.E. a tramitar ante el Poder Ejecutivo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, un complemento de cuatro (4) viviendas del plan Marín en la localidad de Los Cardales.-
Artículo 2º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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