El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Escuelas de la Pcia. de Bs. As. Dos lotes de terreno en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente en el plano Nº 31-16-84 como Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas 7,8 y 10 para la ejecución del Jardín de Infantes Nº 902 y el anexo Los Cardales de la Escuela Diferenciada Nº 501, correspondiendo a cada uno las siguientes dimensiones 30 m. De frente sobre calle Belgrano por 70 m de fondo para el Jardín Nº 902 y 25,5 m de frente sobre calle Belgrano por 42,12 m de fondo sobre calle Maipu para el anexo Escuela Nº 501.
Artículo 2º: Las dimensiones, superficies y ángulos definitivos surgirán de la nueva mensura, unificación y nueva división según muestra el plano anexo I del presente proyecto.
Artículo 3º: El Art. 1º de la presente Ordenanza modifica el Art. 1º de la Ordenanza Nº 21/84 y el Art. 1º de la Ordenanza Nº 86/84, que quedan derogadas.
Artículo 4º: Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio quedará a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz designando notario de común acuerdo con la Dirección General de Escuelas.
Artículo 5º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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