Ordenanza Nº 056/85 – Convenio Convalidacion

Ordenanza Nº 056/85 – Convenio Convalidacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídase el convenio suscripto entre el D.E. y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs. As. Con fecha 8/11/85 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 10.266 y su Decreto reglamentario Nº 3787, para la eje-cución de 5 viviendas en Barrio San José del Tala, los Cardales y 5 viviendas en Barrio San José, Partido de Exaltación de la Cruz como parte del Plan Ing. Marín de viviendas para centros de Servicios Rurales.
 
Artículo 2º:
El convenio mencionado en el Art. 1º, forma parte de la presente como anexo I.
 
Artículo 3º:
Comuníquese al D.E.

 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta  días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Oscar Alberto Ponti
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  056/85

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