El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalídase el convenio suscripto entre el D.E. y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs. As. Con fecha 8/11/85 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 10.266 y su Decreto reglamentario Nº 3787, para la eje-cución de 5 viviendas en Barrio San José del Tala, los Cardales y 5 viviendas en Barrio San José, Partido de Exaltación de la Cruz como parte del Plan Ing. Marín de viviendas para centros de Servicios Rurales.
Artículo 2º: El convenio mencionado en el Art. 1º, forma parte de la presente como anexo I.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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