El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de Exaltación de la Cruz al Plan “Construir para la Vivienda”, instrumentado por el Banco de la Pcia. de Bs. As. Con un cupo de 25 (veinticinco) unidades habitacionales, en los términos que fijan las normas dictadas al respecto y la circular Nº 44/85 de la Subsecretaria de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires.
Artículo 2º: Aféctense al plan mencionado en el Art. 1º los terrenos indicados en el plano que forma parte del Anexo I de la presente y cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección A, Quinta 5, Parcela 1, unidades funcionales del proyecto a determinar en plano de mensura definitivo.
Artículo 3º: Comuníquese al D.E.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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