El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Acéptase la donación por parte de la Provincia de Buenos Aires, a favor de esta Municipalidad de Exaltación de la Cruz, del bien inmueble fiscal ubicado en este Partido, designado catastralmente como: Cir-cunscripción: II, Parcela: 281a, compuesto por una superficie de una hectárea, cuarenta y dos centeareas, quince decímetros cuadrados, (01has., 42cas., 15dm2 ) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 209, año 1951 del Registro de este Partido.
Artículo 2°: El predio descripto en el artículo anterior y cuya donación se acepta por la presente, será destinado a la construcción y funcionamiento de un Hogar Escuela para niños discapacitados.
Artículo 3°: De Forma.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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