El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, a todos los beneficiarios de las Cajas de Previsión Social, Nacionales y/o Provinciales que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado a vivienda de su grupo familiar cuya valuación fiscal no exceda la suma de $a 50.000.- Las que superen ese monto y hasta pesos argentinos 100.000.-abonarán el 50% de la referida tasa.
Artículo 2°: Los beneficiarios deberán carecer de bienes muebles registrables, de carácter suntuoso o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 3°: A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo confeccionará una planilla que con carácter de Declaración Jurada, firmarán los que reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes.
Artículo 4°: De Forma.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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