El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a contratar con la Comisión Municipal de Carreras de este Partido, la realización de las mismas hasta un plazo de dos (2) años a contar con la suscripción del pertinente contrato.
Artículo 2°: El Municipio percibirá por ello el 75% de la recaudación por venta de entradas, el que se destinará a gastos de funcionamiento y de mantenimiento del Hospital Municipal San José.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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