El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al D.E. a invertir la suma de pesos argentinos Once mil ($a 11.000), para ser destinados a la impresión de la obra literaria póstuma del poeta de Exaltación de la Cruz, Don Amilcar Mileo.
Artículo 2°: La suma precitada se tomará de la cuenta Finalidad 1, Sec.1, Sector 1, inciso 2, partida principal 10.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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