El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase del pago de Tasas Municipales a los edificios que ocupa la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz y de las que pudiera adeudar hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.-
Marciano Robles
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Oscar Alberto Ponti
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